Ir al contenido principal

Tribunal Constitucional aclara sentencia sobre elección del apellido de los hijos

El Tribunal Constitucional emitió un comunicado. (ARCHIVO)

El Tribunal Constitucional aclaró este jueves que no conoció el recurso de inconstitucionalidad que sometieron los señores Romina Betsabé Santroni y Fernando Javier Figueroa, contra el artículo 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil y el artículo 57 del Código Civil para que los padres sean quienes decidan el primer apellido de sus hijos.

“En sus fundamentos, la indicada sentencia reafirma lo que la jurisprudencia del órgano ya ha establecido en cuanto a la naturaleza de la acción directa de inconstitucionalidad, como un mecanismo de control abstracto e independiente de la aplicación concreta en la realidad, y en los casos particulares de la norma impugnada”, señaló el TC a través de una nota de prensa de la Dirección de Comunicaciones.

“La decisión tomada por el Tribunal Constitucional, al no someter las disposiciones atacadas a un juicio de fondo, circunscribe la referida acción a su declaratoria de inadmisibilidad -que es lo único que ha decidido- y, por tanto, no afecta la vigencia del artículo 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil del diecisiete (17) de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), ni del artículo 57 del Código Civil de la República Dominicana”, afirmó.

¿Qué hizo el tribunal?

Al hacer las ponderaciones sobre la inadmisibilidad de la acción sometida por Betsabé Santroni y Javier Figueroa, debido a que lo que están recurriendo es una práctica y no algo regulado por ley, los jueces aprovecharon para hacer un pronunciamiento en referencia a lo que dice tanto el artículo de la ley del Registro Civil como el Código, para emitir una consideración.

El TC deberá, en lo adelante, explicar si es o no un precedente al que deben acogerse los órganos del Estado o una simple consideración, ya que en la parte dispositiva de la decisión solo se hace referencia a la inadmisibilidad de la acción.

“Este tribunal considera que las instituciones encargadas del registro de nombres han actuado violando el derecho de igualdad, ya que si la norma no indica cuál apellido debe ir en primer orden en el nombre de los hijos, debe de entenderse que tal decisión se ha dejado al libre albedrío de los padres”, refiere en uno de los acápites de la decisión.

“Lo anterior implica no solo que la norma respeta el principio de igualdad, sino que, además, la misma propugna por el respeto del principio de autonomía de la voluntad de los padres, principio que resulta básico en las relaciones entre las personas, ya que permite la libertad de los padres de regirse de acuerdo con sus intereses, siempre y cuando, no se afecte los derechos de los terceros y el orden público”, continuó diciendo en los numerales.

Explicó, además, que ni la ley ni el Código Civil son inconstitucionales y lo que ha habido es una incorrecta interpretación de los textos legales.

“Conforme a lo anterior, resulta que las alegadas violaciones son imputables a la autoridad competente al momento de aplicar el texto objeto de análisis y no al legislador que la dictó; por tanto, la norma atacada no es inconstitucional, sino que de lo que se trata es de una mala práctica o incorrecta interpretación de los referidos textos legales”, refirió.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Preámbulo de nuestra Constitución Dominicana 2010

PREÁMBULO Constitución Dominicana de 2010. Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la N...

Cámara de Diputados pone en circulación Constitución Dominicana para niños

La Cámara de Diputados puso en circulación la Constitución Dominicana Infantil, en un solemne acto celebrado en el Salón de la Asamblea Nacional, encabezado por los presidentes  de la Cámara de Diputados,  Abel Martínez Durán y del Senado, Reinaldo Pared Pérez, así como la Primera Dama de la República, Candy Montilla de Medina.

Leyes antiguas y Constitución”progresista”

El marco legal de las instituciones relacionadas con el desarrollo y la seguridad del Estado es todavía arcaico, anticuado y está sustentado en leyes de la “Era de Trujillo”, a pesar de que el Gobierno el 26 de enero proclamó una Constitución, definida por algunos como progresista. Entre las instituciones amparadas en leyes que se mantienen vigentes por más de 50 años están los ministerios de las Fuerzas Armadas, Obras Públicas y Comunicaciones, Agricultura, Interior y Policía entre otras.