Ir al contenido principal

Retroactividad constitucional


El diputado Frank Martínez, quien presidió la Comisión de Verificación y Auditoría de la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución, ha sostenido que “los dispositivos de la Constitución son retroactivos, aunque no lo sean los de las leyes”.


Sus declaraciones surgen a propósito de la aplicación de un precepto que revertiría el fardo de la prueba para los acusados de corrupción (periódico Hoy, 24 de noviembre de 2009).

La aplicación retroactiva de una nueva Constitución es un asunto controvertido en el derecho comparado por la eventual afectación a derechos adquiridos o situaciones consolidadas conforme la Constitución anterior.

Según el jurista nicaragüense Iván Escobar Fornos existen tres posiciones sobre la retroactividad de la Constitución: una sostiene la irretroactividad, que es la que impera en la jurisprudencia colombiana; otra mantiene el criterio de que es retroactiva, que es asumida por la jurisprudencia mexicana; y otra como la de la jurisprudencia española, que acepta la retroactividad en forma casuística, no sentando directrices generales.

En el primer caso, se parte de la idea de que la voluntad soberana que sustenta una reforma constitucional, por su naturaleza fundamental, borra el pasado y lo constituye con un nuevo orden de cosas que se impone sin límites de temporalidad.

Las situaciones jurídicas precedentes no tienen otra vida jurídica que las que les da la propia Constitución.

El principio de irretroactividad no tiene influencia alguna en el poder constituyente, el cual procede e impera en la confección de sus mandatos con la más absoluta libertad que su misma prudencia le permitan gozar.

En el segundo caso, se parte de una noción estrictamente jurídica de la reforma constitucional y su consiguiente incapacidad, sin vulnerar la seguridad jurídica, para modificar situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a su promulgación y amparadas en los principios y lineamientos contenidos en la

Las reformas constitucionales sólo se aplican en forma inmediata y hacia el futuro, extendiendo sus efectos tanto a los hechos ocurridos durante su vigencia como a aquellos iniciados bajo el imperio de la Constitución anterior y afianzados o ejecutados con posterioridad a su derogatoria.

En el tercer caso, se parte de una postura eticopolítica dúctil que asume la retroactividad o no de un dispositivo constitucional según las circunstancias de que se trate.

Es que los más importantes logros del constitucionalismo para terminar con graves restricciones a la libertad, a la igualdad y a la dignidad humana han sido decisiones políticas puestas en vigencia inmediata y no dieron lugar a debates sobre la afectación a derechos adquiridos en forma retroactiva.

Los avances históricos hacia el mejoramiento de la humanidad no pueden quedar congelados por el principio de la irretroactividad.

La corrupción constituye un cáncer que carcome las asignaciones económicas destinadas a la satisfacción de las necesidades básicas y el bienestar colectivo. Algunos osados incluso reclaman su cualificación como “crimen contra la humanidad”.

Es, pues, correctísima la propuesta de Frank Martínez para aplicar de manera retroactiva la inversión de la carga de la prueba a los acusados de corrupción.

Quienes amasen fortunas corruptas no tienen derecho a invocar la irretroactividad constitucional para garantizar su impunidad.

Félix M. Tena De Sosa  es investigador asociado de la Finjus

Comentarios

Entradas populares de este blog

Preámbulo de nuestra Constitución Dominicana 2010

PREÁMBULO Constitución Dominicana de 2010. Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercic

El Derecho al voto y el caso Santana Páez

La actual Junta Central electoral está contribuyendo con la construcción del Estado de Derecho en la república Dominicana. Sus decisiones consisten no solo en organizar el venidero certamen electoral de mayo sino que su Cámara contenciosa está obligando a que los caudillos nacionales enquistados en los partidos políticos respeten la democracia interna en cada partido y los acuerdos inter partidos como pre condición para que puedan administrar los poderes públicos mediante cargos elegibles.

Cómo define nuestra libertad y soberanía la Constitución Dominicana

  ¿Alguna vez te has preguntado qué hace que la República Dominicana sea única en el panorama mundial? ¿Qué principios fundamentales guían nuestra nación y cómo se reflejan en nuestras leyes y en nuestra vida diaria? En el corazón de estas preguntas yace el Artículo 1 de nuestra Constitución, no solo un párrafo en un documento legal, sino el alma de nuestra identidad nacional.