La actual Junta Central electoral está contribuyendo con la construcción del Estado de Derecho en la república Dominicana. Sus decisiones consisten no solo en organizar el venidero certamen electoral de mayo sino que su Cámara contenciosa está obligando a que los caudillos nacionales enquistados en los partidos políticos respeten la democracia interna en cada partido y los acuerdos inter partidos como pre condición para que puedan administrar los poderes públicos mediante cargos elegibles.
Un caso suis generis es el del ciudadano Santana Páez, hasta hace poco militar o policía activo. Una vez se quitó el uniforme de policía por retiro se puso el uniforme de político buscando hacer uso del derecho constitucional a elegir y ser elegido. Con la mala suerte de que el tiempo o como se dice en derecho, el plazo, para el cambio no le fue suficiente para legalizar los cambios operados en su personalidad. En derecho siempre se ha dicho que los plazos son fatales en el sentido de que una vez vencido no benefician a los que tienen, en tiempo hábil, la posibilidad de hacer uso de ellos. Pero recordando sus primeros años de vida en su natal Miches, donde sus furias juveniles las mitigaba lanzando piedras o bien trepando a los muchos cocoteros de sus playas, lanzó un recurso o acción de amparo, con el propósito de doblegar a la JCE como si esta fuese un cocotero.
La Magistrada Jueza Presidenta del tribunal de Derecho común del Distrito Nacional siempre presta a no asumir responsabilidades directamente y a negar derechos cuando de ella depende hacer justicia, encargó quizás al más destacado de los jueces de primera instancia del Distrito Nacional, por su acuciosidad, prontitud y dedicación, del caso de Santana Páez. Y, efectivamente, Santana Páez tumbó un coco, obtuvo ganancia de causa en sus pretensiones de que se le inscribira su candidatura a diputado en la JCE.
Así ha nacido el primer conflicto de jurisdicción en la era de la Nueva Constitución un tribunal que niega un derecho y otro que pretende obligar al negador a inscribir a ese ciudadano.
Así, las cosas comienzan a complicarse pues el examen de la competencia es la primera acción que debe emprender un juez, luego deberá determinar si ha lugar a derecho de parte del reclamante. Ese nudo gordiano es lo que permite hacer justicia, pues el juez deberá desatarlo.
Resulta que el Derecho a votar ha transitado un camino tortuoso desde que la burguesía francesa se hizo con el poder político en 1789, pues, esa revolución y sus resultados se entendieron como beneficios que solo alcanzaban a la burguesía. La inconformidad de las demás clases, la nobleza reaccionaria y el incipiente proletariado, como la mujer no quedaron satisfechos, por eso Olimpia de gauche debió ir a la guillotina pues pretendió que los frutos de la revolución abarcaban también a lo que más de un siglo después su compatriota Simone de Beauvoir llamaría el Segundo Sexo.
El proletariado se lanzó a las calles consiguiendo, ya entrado el siglo XIX, que se aceptara el término sufragio universal como incluyente del proletariado, pues aunque la Constitución de 1793 lo hacía, ésta nunca se aplicó pues nobleza y burguesía en lucha estaban de acuerdo en negar a los pobres el derecho al voto. Es con la Revolución francesa de 1848 que el proletariado francés consigue consagrar el voto universal incluyendo al proletario masculino y a los guardias, pues las mujeres y las minorías, seguirían sin derecho a voto. En 1871 los guardias serían excluidos. Los guardias como las mujeres tendrían que esperar hasta 1944 para votar en Francia; las mujeres dominicanas consiguieron votar primero que las francesas pues en 1942 la Constitución dominicana, le concedió dicho derecho; en cambios los militares siguen esperando. Es curioso el hecho de que en los últimos años en la República Dominicana algunos sectores han planteado que se reconozca el derecho a votar de los ciudadanos subyudices es decir presos preventivos y condenados, hoy llamados eufemísticamente internos, pero no existe ningún movimiento en apoyo a que militares y policía puedan votar.
Hasta ese momento, el voto era parte de la fortuna, si ella no existía voto. Pero a partir de 1848 el voto se separaría de la fortuna, por lo menos en términos legales. Quedaron excluidos los incapaces, las mujeres, y los condenados. En 1871, los soldados quedan fuera de la posibilidad de votar junto con los indigentes y las mujeres y nacería así la rutina de colocar restricciones legales al voto.
La Nueva Constitución de la República Dominicana plantea una dicotomía con relación al voto en unos de sus artículos lo consagra como un Derecho de primera generación (art. 22); en otro, lo llama un deber (art. 75), mientras que en el art. 208 remacha su afirmaciones de que es un Derecho y un deber a la vez, pues las consecuencias procesales de esas proclamas tienen resultados diferentes. Esa clasificación hace del Derecho a elegir y ser elegido un tema controversial, al menos desde el punto de vista procesal, pues, si es un Derecho Fundamental, es atribución del tribunal constitucional, decidir cuando ese derecho ha sido conculcado (art.184); en cambio, si es solo un deber, podría tanto el juez electoral como el juez de amparo decidir al respecto.
Sin embargo, entendemos que, la propia Nueva Constitución, faculta solo a la Junta Central Electoral a organizar elecciones y, por vía de consecuencia, a decidir la forma, manera y plazos mediante los cuales, puede un ciudadano hacer uso de su derecho a elegir y a ser elegido(arts. Del 212 al 214).
Claro, no quiere esto decir que no se pueda apoderar otra jurisdicción, pero los apoderantes diferentes a la Junta Central Electoral, no pueden obtener resultados positivos más que en ésta última. La vía del amparo (art. 72) nos parece abusiva e incompetente, el tribunal constitucional, para mejor conocer del tema, debería ser considerado como parte de la Juna Central Electoral, como la Nueva Constitución no lo hace sino que crea un Tribunal electoral Superior (art. 214), resulta obvio que la propia Carta Magna ha dejado fuera la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional o ante el juez de amparo.
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