El diputado Frank Martínez, quien presidió la Comisión de Verificación y Auditoría de la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución, ha sostenido que “los dispositivos de la Constitución son retroactivos, aunque no lo sean los de las leyes”.
La aplicación retroactiva de una nueva Constitución es un asunto controvertido en el derecho comparado por la eventual afectación a derechos adquiridos o situaciones consolidadas conforme la Constitución anterior.
Según el jurista nicaragüense Iván Escobar Fornos existen tres posiciones sobre la retroactividad de la Constitución: una sostiene la irretroactividad, que es la que impera en la jurisprudencia colombiana; otra mantiene el criterio de que es retroactiva, que es asumida por la jurisprudencia mexicana; y otra como la de la jurisprudencia española, que acepta la retroactividad en forma casuística, no sentando directrices generales.
En el primer caso, se parte de la idea de que la voluntad soberana que sustenta una reforma constitucional, por su naturaleza fundamental, borra el pasado y lo constituye con un nuevo orden de cosas que se impone sin límites de temporalidad.
Las situaciones jurídicas precedentes no tienen otra vida jurídica que las que les da la propia Constitución.
El principio de irretroactividad no tiene influencia alguna en el poder constituyente, el cual procede e impera en la confección de sus mandatos con la más absoluta libertad que su misma prudencia le permitan gozar.
En el segundo caso, se parte de una noción estrictamente jurídica de la reforma constitucional y su consiguiente incapacidad, sin vulnerar la seguridad jurídica, para modificar situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a su promulgación y amparadas en los principios y lineamientos contenidos en la
Las reformas constitucionales sólo se aplican en forma inmediata y hacia el futuro, extendiendo sus efectos tanto a los hechos ocurridos durante su vigencia como a aquellos iniciados bajo el imperio de la Constitución anterior y afianzados o ejecutados con posterioridad a su derogatoria.
En el tercer caso, se parte de una postura eticopolítica dúctil que asume la retroactividad o no de un dispositivo constitucional según las circunstancias de que se trate.
Es que los más importantes logros del constitucionalismo para terminar con graves restricciones a la libertad, a la igualdad y a la dignidad humana han sido decisiones políticas puestas en vigencia inmediata y no dieron lugar a debates sobre la afectación a derechos adquiridos en forma retroactiva.
Los avances históricos hacia el mejoramiento de la humanidad no pueden quedar congelados por el principio de la irretroactividad.
La corrupción constituye un cáncer que carcome las asignaciones económicas destinadas a la satisfacción de las necesidades básicas y el bienestar colectivo. Algunos osados incluso reclaman su cualificación como “crimen contra la humanidad”.
Es, pues, correctísima la propuesta de Frank Martínez para aplicar de manera retroactiva la inversión de la carga de la prueba a los acusados de corrupción.
Quienes amasen fortunas corruptas no tienen derecho a invocar la irretroactividad constitucional para garantizar su impunidad.
Félix M. Tena De Sosa es investigador asociado de la Finjus
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